
Las organizaciones de salud que necesiten compartir información de salud protegida (PHI) con Chargezen deben formalizar un acuerdo de asociado comercial. Esta plantilla describe nuestras condiciones estándar.
Para formalizar un BAA
legal@chargezen.comTiempo de procesamiento
De 3 a 5 días hábiles
Nota: se requiere un BAA firmado antes de que Chargezen pueda procesar PHI en tu nombre. Los BAA estándar se incluyen sin costo adicional en los planes elegibles para organizaciones de salud.
La PHI incluye cualquier información de salud que permita identificar a una persona y que una entidad cubierta o un asociado comercial transmita o conserve. Algunos ejemplos son:
Chargezen solo puede usar o divulgar PHI para los siguientes fines:
A continuación se presenta nuestra plantilla estándar de BAA. Los acuerdos formalizados pueden incluir disposiciones específicas para cada cliente.
A efectos de este acuerdo de asociado comercial (el "Acuerdo"):
2.1 El asociado comercial puede usar o divulgar PHI únicamente cuando sea necesario para prestar los servicios a la entidad cubierta especificados en el contrato de servicios subyacente, o cuando lo exija la ley.
2.2 El asociado comercial puede usar PHI para su adecuada gestión y administración o para cumplir sus responsabilidades legales, siempre que cualquier divulgación:
2.3 El asociado comercial puede agregar PHI con datos de otras entidades cubiertas (si está autorizado) y puede desidentificar la PHI conforme a 45 CFR § 164.514.
3.1 Salvaguardas. El asociado comercial implementará salvaguardas administrativas, físicas y técnicas que protejan de manera razonable y adecuada la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la ePHI, según exige la Regla de Seguridad de HIPAA.
3.2 Notificación. El asociado comercial deberá:
3.3 Subcontratistas. El asociado comercial garantizará que los subcontratistas que creen, reciban, conserven o transmitan PHI acepten las mismas restricciones y condiciones de este Acuerdo.
3.4 Acceso. El asociado comercial pondrá la PHI a disposición de la entidad cubierta según sea necesario para satisfacer sus obligaciones conforme a 45 CFR § 164.524 (derechos individuales de acceso).
3.5 Rectificación. El asociado comercial pondrá la PHI a disposición para su rectificación e incorporará las rectificaciones según las instrucciones de la entidad cubierta, conforme a 45 CFR § 164.526.
3.6 Registro de divulgaciones. El asociado comercial pondrá a disposición la información necesaria para que la entidad cubierta proporcione un registro de divulgaciones, conforme a 45 CFR § 164.528.
3.7 Acceso del HHS. El asociado comercial pondrá sus prácticas internas, libros y registros relacionados con la PHI a disposición del Secretario del HHS para determinar el cumplimiento de HIPAA.
3.8 Mínimo necesario. El asociado comercial limitará el uso, la divulgación y las solicitudes de PHI al mínimo necesario para lograr el propósito previsto.
4.1 La entidad cubierta notificará al asociado comercial cualquier limitación de su Aviso de Prácticas de Privacidad que pueda afectar el uso o la divulgación de PHI por parte del asociado comercial.
4.2 La entidad cubierta notificará al asociado comercial cualquier cambio o revocación de la autorización de una persona para usar o divulgar PHI.
4.3 La entidad cubierta notificará al asociado comercial cualquier restricción al uso o la divulgación de PHI que haya aceptado conforme a 45 CFR § 164.522.
4.4 La entidad cubierta no solicitará al asociado comercial que use o divulgue PHI de una manera que no estaría permitida por HIPAA si la realizara la propia entidad cubierta.
El asociado comercial implementa las siguientes medidas de seguridad para proteger la ePHI:
5.1 Salvaguardas administrativas:
5.2 Salvaguardas físicas:
5.3 Salvaguardas técnicas:
6.1 Descubrimiento. Una vulneración se considera "descubierta" el primer día en que el asociado comercial la conoce o la habría conocido de haber ejercido una diligencia razonable.
6.2 Notificación. Al descubrir una vulneración de PHI no protegida, el asociado comercial notificará a la entidad cubierta dentro de 24 horas y proporcionará:
6.3 Cooperación. El asociado comercial cooperará con la entidad cubierta para investigar la vulneración y cumplir los requisitos de notificación de 45 CFR §§ 164.404-164.410.
6.4 Mitigación. El asociado comercial mitigará, en la medida de lo posible, los efectos perjudiciales de la vulneración que conozca.
7.1 Vigencia. Este Acuerdo entra en vigor al formalizarse y continúa hasta que se destruya o devuelva toda la PHI, o termine el contrato de servicios subyacente.
7.2 Terminación por causa justificada. Cualquiera de las partes puede terminar este Acuerdo si la otra lo incumple de forma sustancial y no subsana el incumplimiento dentro de los 30 días siguientes a la notificación escrita.
7.3 Efectos de la terminación. Al terminar el Acuerdo:
8.1 Modificación. Este Acuerdo solo podrá modificarse mediante acuerdo escrito firmado por ambas partes. Las partes acuerdan modificarlo según sea necesario para cumplir HIPAA y sus reglamentos de aplicación.
8.2 Supervivencia. Las secciones 3.1 (Salvaguardas), 6 (Notificación de incidentes de vulneración) y 7.3 (Efectos de la terminación) seguirán vigentes tras la terminación de este Acuerdo.
8.3 Interpretación. Cualquier ambigüedad de este Acuerdo se resolverá de modo que permita a la entidad cubierta cumplir HIPAA.
8.4 Sin terceros beneficiarios. Ninguna disposición de este Acuerdo conferirá derechos a terceros.
8.5 Ley aplicable. Este Acuerdo se regirá por la ley federal (HIPAA) y, en la medida en que esta no las desplace, por las leyes del Estado de Delaware.
Chargezen mantiene las siguientes certificaciones y controles pertinentes para los datos de salud:
SOC 2 Type II
Certificado
HIPAA
Conforme
Cifrado
AES-256
Pruebas de penetración
Anuales
Contacta a nuestro equipo jurídico para solicitar un acuerdo de asociado comercial para tu organización de salud.
