Cumplimiento en atención médica

Acuerdo de asociado comercial

Acuerdo de asociado comercial conforme a HIPAA para organizaciones de salud que usan Chargezen para procesar información de salud protegida (PHI).

Versión: enero de 2026Conforme a HIPAA

Solicitar un BAA

Las organizaciones de salud que necesiten compartir información de salud protegida (PHI) con Chargezen deben formalizar un acuerdo de asociado comercial. Esta plantilla describe nuestras condiciones estándar.

Para formalizar un BAA

legal@chargezen.com

Tiempo de procesamiento

De 3 a 5 días hábiles

Nota: se requiere un BAA firmado antes de que Chargezen pueda procesar PHI en tu nombre. Los BAA estándar se incluyen sin costo adicional en los planes elegibles para organizaciones de salud.

¿Qué es la información de salud protegida (PHI)?

La PHI incluye cualquier información de salud que permita identificar a una persona y que una entidad cubierta o un asociado comercial transmita o conserve. Algunos ejemplos son:

Nombres, direcciones, números telefónicos y direcciones de correo electrónico
Números de Seguro Social y de expedientes médicos
Información de seguro médico y números de póliza
Fechas de tratamiento e información de citas
Diagnósticos, planes de tratamiento y medicamentos
Resultados de laboratorio, informes de diagnóstico por imágenes y notas clínicas
Identificadores biométricos (huellas dactilares y de voz)
Cualquier otra información que pueda identificar a un paciente

Usos permitidos de la PHI

Chargezen solo puede usar o divulgar PHI para los siguientes fines:

  • 1
    Realizar las funciones especificadas en nuestro contrato de servicios
  • 2
    Gestionar y administrar adecuadamente nuestra empresa
  • 3
    Cumplir responsabilidades legales
  • 4
    Servicios de agregación de datos (si se especifican en el acuerdo)
  • 5
    Crear conjuntos de datos desidentificados conforme a HIPAA

Condiciones del acuerdo de asociado comercial

A continuación se presenta nuestra plantilla estándar de BAA. Los acuerdos formalizados pueden incluir disposiciones específicas para cada cliente.

1. Definiciones

A efectos de este acuerdo de asociado comercial (el "Acuerdo"):

  • "Entidad cubierta" significa un plan de salud, una entidad de intercambio de información de atención médica o un proveedor de atención médica que transmite información de salud electrónicamente y está sujeto a HIPAA.
  • "Asociado comercial" significa Chargezen Corporation, que crea, recibe, conserva o transmite información de salud protegida en nombre de la entidad cubierta.
  • "Información de salud protegida" o "PHI" significa información de salud que permite identificar a una persona y se transmite o conserva en cualquier formato o medio, según se define en 45 CFR § 160.103.
  • "Información de salud protegida electrónica" o "ePHI" significa PHI transmitida o conservada en medios electrónicos.
  • "Incidente de seguridad" significa el intento o la realización de acceso, uso, divulgación, modificación o destrucción no autorizados de información, o de interferencia con las operaciones de los sistemas.
  • "Vulneración" significa la adquisición, acceso, uso o divulgación de PHI de una manera no permitida por HIPAA que comprometa la seguridad o privacidad de la PHI.

2. Usos y divulgaciones permitidos

2.1 El asociado comercial puede usar o divulgar PHI únicamente cuando sea necesario para prestar los servicios a la entidad cubierta especificados en el contrato de servicios subyacente, o cuando lo exija la ley.

2.2 El asociado comercial puede usar PHI para su adecuada gestión y administración o para cumplir sus responsabilidades legales, siempre que cualquier divulgación:

  • Sea exigida por la ley; o
  • El asociado comercial obtenga garantías razonables del destinatario de que la PHI se mantendrá confidencial, se usará o divulgará solo cuando lo exija la ley o para los fines para los que se divulgó, y el destinatario notificará al asociado comercial cualquier vulneración.

2.3 El asociado comercial puede agregar PHI con datos de otras entidades cubiertas (si está autorizado) y puede desidentificar la PHI conforme a 45 CFR § 164.514.

3. Obligaciones del asociado comercial

3.1 Salvaguardas. El asociado comercial implementará salvaguardas administrativas, físicas y técnicas que protejan de manera razonable y adecuada la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la ePHI, según exige la Regla de Seguridad de HIPAA.

3.2 Notificación. El asociado comercial deberá:

  • Informar cualquier uso o divulgación de PHI no permitido por este Acuerdo dentro de los 3 días hábiles siguientes a su descubrimiento
  • Informar cualquier incidente de seguridad dentro de las 24 horas siguientes a su descubrimiento
  • Informar cualquier vulneración de PHI no protegida dentro de las 24 horas siguientes a su descubrimiento, incluida la información necesaria para que la entidad cubierta cumpla los requisitos de notificación de vulneraciones

3.3 Subcontratistas. El asociado comercial garantizará que los subcontratistas que creen, reciban, conserven o transmitan PHI acepten las mismas restricciones y condiciones de este Acuerdo.

3.4 Acceso. El asociado comercial pondrá la PHI a disposición de la entidad cubierta según sea necesario para satisfacer sus obligaciones conforme a 45 CFR § 164.524 (derechos individuales de acceso).

3.5 Rectificación. El asociado comercial pondrá la PHI a disposición para su rectificación e incorporará las rectificaciones según las instrucciones de la entidad cubierta, conforme a 45 CFR § 164.526.

3.6 Registro de divulgaciones. El asociado comercial pondrá a disposición la información necesaria para que la entidad cubierta proporcione un registro de divulgaciones, conforme a 45 CFR § 164.528.

3.7 Acceso del HHS. El asociado comercial pondrá sus prácticas internas, libros y registros relacionados con la PHI a disposición del Secretario del HHS para determinar el cumplimiento de HIPAA.

3.8 Mínimo necesario. El asociado comercial limitará el uso, la divulgación y las solicitudes de PHI al mínimo necesario para lograr el propósito previsto.

4. Obligaciones de la entidad cubierta

4.1 La entidad cubierta notificará al asociado comercial cualquier limitación de su Aviso de Prácticas de Privacidad que pueda afectar el uso o la divulgación de PHI por parte del asociado comercial.

4.2 La entidad cubierta notificará al asociado comercial cualquier cambio o revocación de la autorización de una persona para usar o divulgar PHI.

4.3 La entidad cubierta notificará al asociado comercial cualquier restricción al uso o la divulgación de PHI que haya aceptado conforme a 45 CFR § 164.522.

4.4 La entidad cubierta no solicitará al asociado comercial que use o divulgue PHI de una manera que no estaría permitida por HIPAA si la realizara la propia entidad cubierta.

5. Medidas de seguridad

El asociado comercial implementa las siguientes medidas de seguridad para proteger la ePHI:

5.1 Salvaguardas administrativas:

  • Designación de un responsable de seguridad
  • Programas de capacitación y concientización del personal
  • Procedimientos de gestión y autorización de acceso
  • Procedimientos para incidentes de seguridad
  • Planificación de contingencias y recuperación ante desastres
  • Evaluaciones periódicas de riesgos

5.2 Salvaguardas físicas:

  • Controles de acceso a instalaciones (centros de datos)
  • Políticas de uso y seguridad de estaciones de trabajo
  • Controles de dispositivos y medios

5.3 Salvaguardas técnicas:

  • Controles de acceso (identificadores únicos de usuario y cierre de sesión automático)
  • Controles de auditoría y registros
  • Controles de integridad
  • Seguridad de transmisión (cifrado en tránsito)
  • Cifrado en reposo (AES-256)

6. Notificación de incidentes de vulneración

6.1 Descubrimiento. Una vulneración se considera "descubierta" el primer día en que el asociado comercial la conoce o la habría conocido de haber ejercido una diligencia razonable.

6.2 Notificación. Al descubrir una vulneración de PHI no protegida, el asociado comercial notificará a la entidad cubierta dentro de 24 horas y proporcionará:

  • Identificación de cada persona cuya PHI haya sido objeto, o se crea razonablemente que haya sido objeto, de acceso, adquisición, uso o divulgación
  • Una descripción de lo ocurrido, incluidas las fechas de la vulneración y de su descubrimiento
  • Los tipos de PHI involucrados
  • Las medidas que las personas deberían tomar para protegerse
  • El estado de la investigación y las medidas de mitigación adoptadas

6.3 Cooperación. El asociado comercial cooperará con la entidad cubierta para investigar la vulneración y cumplir los requisitos de notificación de 45 CFR §§ 164.404-164.410.

6.4 Mitigación. El asociado comercial mitigará, en la medida de lo posible, los efectos perjudiciales de la vulneración que conozca.

7. Vigencia y terminación

7.1 Vigencia. Este Acuerdo entra en vigor al formalizarse y continúa hasta que se destruya o devuelva toda la PHI, o termine el contrato de servicios subyacente.

7.2 Terminación por causa justificada. Cualquiera de las partes puede terminar este Acuerdo si la otra lo incumple de forma sustancial y no subsana el incumplimiento dentro de los 30 días siguientes a la notificación escrita.

7.3 Efectos de la terminación. Al terminar el Acuerdo:

  • Si es factible, el asociado comercial devolverá o destruirá toda la PHI recibida o creada en nombre de la entidad cubierta
  • Si la devolución o destrucción no es factible, el asociado comercial extenderá las protecciones de este Acuerdo a la PHI y limitará los usos y divulgaciones posteriores a los fines que hagan inviable la devolución o destrucción
  • El asociado comercial certificará por escrito la destrucción de la PHI o las razones por las que su devolución o destrucción no es factible

8. Disposiciones varias

8.1 Modificación. Este Acuerdo solo podrá modificarse mediante acuerdo escrito firmado por ambas partes. Las partes acuerdan modificarlo según sea necesario para cumplir HIPAA y sus reglamentos de aplicación.

8.2 Supervivencia. Las secciones 3.1 (Salvaguardas), 6 (Notificación de incidentes de vulneración) y 7.3 (Efectos de la terminación) seguirán vigentes tras la terminación de este Acuerdo.

8.3 Interpretación. Cualquier ambigüedad de este Acuerdo se resolverá de modo que permita a la entidad cubierta cumplir HIPAA.

8.4 Sin terceros beneficiarios. Ninguna disposición de este Acuerdo conferirá derechos a terceros.

8.5 Ley aplicable. Este Acuerdo se regirá por la ley federal (HIPAA) y, en la medida en que esta no las desplace, por las leyes del Estado de Delaware.

Seguridad y cumplimiento

Chargezen mantiene las siguientes certificaciones y controles pertinentes para los datos de salud:

SOC 2 Type II

Certificado

HIPAA

Conforme

Cifrado

AES-256

Pruebas de penetración

Anuales

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